La responsabilidad del titular del dominio automotor por la falta de inscripción de la transferencia en la compraventa.
En una compraventa de cualquier vehículo automotor, las partes que este negocio jurídico reúne en cabeza del dueño o titular registral transmitente del rodado, y en la del adquirente o comprador, tienen ambos la carga legal de solicitar ante el Registro la correspondiente transferencia del dominio del vehículo.
El error por el cual titular del dominio del vehículo vendido es traído posteriormente a un juicio por accidente de tránsito protagonizado por el comprador del mismo, o inclusive por un subadquirente, pasa generalmente porque el titular original piensa que inscribir la transferencia es una obligación que solo pesa en cabeza del comprador, ya que este tiene 10 días para realizar la inscripción desde efectuada la venta. Pero esto no es así, veámoslo a continuación.
¿Si vendí el auto y el comprador chocó sin estar hecha la transferencia ni la denuncia de venta, soy también responsable del accidente?
Mientras todavía no se halle inscrito el dominio a favor del comprador y en ese tiempo se produce el siniestro, en los asientos del Registro todavía continuará figurando como dueño el titular de origen, lo que habilita a la víctima a demandarlo a pesar de haber previamente enajenado y entregado la unidad al comprador.
De esta manera, la sola titularidad registral habilita la posibilidad de ser demando en juicio porque constituye el presupuesto de legitimación pasiva, no importando quién tiene la posesión del vehículo.
Pero para hacer gráfica la explicación y comprender en qué casos las consecuencias de la falta de inscripción de la transferencia hacen del titular de dominio original un sujeto pasivo para ser demandado y eventualmente condenado al pago de una indemnización, imaginémonos una línea de tiempo que tiene dos partes bien diferenciadas entre si:
- La primera es el tiempo que transcurre desde celebrado la compraventa del vehículo, es decir, los primeros 10 días: durante este lapso tanto el comprador como el vendedor pueden solicitar la transferencia y cumplir el trámite sin su contraparte.
- La segunda parte de la línea de tiempo empieza al finalizar esos mismos 10 días y corre desde entonces como una obligación unilateral para el comprador, pero sin embargo subsiste como una carga para el vendedor porque es a partir de entonces cuando tiene el derecho y el deber de hacer la denuncia de venta.
La carga de realizar la denuncia de venta se instituye "en interés propio" del titular del vehículo. Su incumplimiento lo responsabiliza frente a la víctima.
El término «carga» que empleamos anteriormente se refiere a una conducta impuesta por la ley que la persona debe cumplir en su propio interés para evitar las consecuencias que le puede ocasionar la omisión de hacerlo.
Así, para los casos de compraventa de vehículos automotores, el titular registral si bien no está obligado frente al comprador a realizar determinada acción como inscribir la transferencia, al no cumplir esa conducta impuesta como carga es responsabilizado igualmente cuando ocurre un hecho dañoso protagonizado por el adquirente.
Tales consecuencias se derivan de la interpretación de los artículos 15 y 27 del Decreto Ley 6582/1958, que se pueden consultar acá.
La distinción que hacemos entre carga y obligación es fundamental porque el propósito de este artículo busca justamente que puedas diferenciar que inscribir la transferencia de dominio es una obligación para el comprador a partir de los 10 días de la venta, pero es una carga para el vendedor efectuarla antes de ese plazo ya que la ley lo faculta a hacerlo sin tener que esperar (art. 15 ☝); y es también una carga después mediante la denuncia de venta cuando el comprador no inscribió al cabo de esos 10 días.
¿Conviene seguir pagando el seguro del auto después de venderlo hasta efectuarse la inscripción de la transferencia?
Sí, siempre es prudente que por cualquier motivo tenido en cuenta en la operación que postergue la inscripción de la transferencia se siga pagando el seguro del vehículo para estar cubierto ante un eventual siniestro, fundamentalmente como resguardo para el transmitente del rodado que, conforme lo analizamos hasta aquí, siempre podrá ser demandado en su carácter de titular registral al momento del accidente.
Ahora bien, como sabemos, todos los seguros tienen límites de cobertura que pueden ser opuestos como defensa por la empresa aseguradora frente al reclamo del damnificado, con lo cual, debo enfatizar que el hecho de continuar pagando el seguro "no te salva" de ser demandado por los daños ocasionados con el vehículo, ni de los alcances del monto de la condena que fije la sentencia.
Esto último no debe tomarse en el sentido de que no valdría la pena la continuación del pago del seguro, ya que, según el caso concreto, la cobertura podrá ser total o parcial según el tope máximo contratado, lo que obligará al beneficiario de la misma a pagar el monto restante de la condena que no cubra la compañía aseguradora.
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