Reclamo de alquileres entre herederos.

 

El heredero que ocupa una propiedad exclusivamente tiene la obligación de satisfacer una indemnización o resarcimiento económico en favor de los otros herederos.


Uso de propiedades sin consentimiento de otros sucesores.


Cuando algún heredero ocupa un inmueble sin el permiso de los demás se encuentra haciendo un uso privativo y excluyente del mismo; este es el presupuesto que habilita a los coherederos afectados a solicitar el pago de una indemnización en proporción a su cuota parte hereditaria.

Por supuesto que esto también incluye el caso de la explotación económica de las propiedades en sucesión, es decir, por ejemplo, cuando se da el caso del heredero que vive en un inmueble y a su vez cobra alquilares por departamentos que también integran el acervo hereditario. 

El derecho de usar los bienes hereditarios compatiblemente se explica fácilmente porque desde el fallecimiento del o los titulares registrales, sus herederos o sucesores, que pueden ser los descendientes –hijos–, ascendientes –padres vivos–, el cónyuge supérstite y/o de corresponder en su caso los colaterales –hermanos del fallecido–, son continuadores de la persona del causante (persona fallecida) y, por lo tanto, son poseedores de todo lo que este tenía en vida conformado así una comunidad hereditaria.


El reclamo del resarcimiento económico, indemnización o alquileres, debe ser por medio fehaciente.


Entonces para poder reclamar un resarcimiento económico cuando se dan estas situaciones injustas, los herederos interesados en exigir una compensación deben manifestar expresa y fehacientemente estas circunstancias por carta documento y exigir el pago correspondiente. No sirven los reclamos verbales.

Por más que se haya efectuado un reclamo verbal exigiendo al heredero en cuestión que pague por el uso que hace de la propiedad, o que participe a los demás del beneficio de la explotación económica de las propiedades, esto no hace nacer ningún derecho en cabeza de quien lo reclama en el aire y, los alquileres que se adeudan empiezan a correr o acumularse solamente desde el momento en que quedó notificado e intimado correctamente.

Por lo tanto y dado esta exigencia, no se puede cobrar alquileres retroactivos por todo el tiempo que el heredero usó la propiedad sin el consentimiento de los otros, sino a partir de la notificación, y esto es así puesto que la Ley establece una presunción de gratuidad en su uso mientras no se haya cursado el emplazamiento.

Solo tiene derecho a percibir este resarcimiento por el uso privativo del bien hereditario quien así lo reclama. Por lo tanto, si hay varios herederos y uno solo lo reclamó, lo demás no podrán beneficiarse del reclamo individual. Cada uno deberá intimar por su parte o en forma conjunta si están todos de acuerdo.




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