Sucesiones en Argentina. Información del trámite sucesorio.


Los aspectos prácticos que debés tener en cuenta antes de iniciar una sucesión y evitar costos innecesarios.


¿Cómo hacer la sucesión familiar de una casa?

Fallecido el titular, ahora son sus herederos quienes continúan la persona de aquél, siendo poseedores de todo lo éste poseía en vida, estando legitimados además para ejercer sus mismo derechos y acciones contra otras personas o empresas: por ejemplo, los hijos de un trabajador en relación de dependencia que muere antes o después de haber iniciado un juicio por despido están legitimados a iniciarlo o continuarlo y a percibir la indemnización correspondiente.

Toda sucesión con más de un heredero tiene una nota característica: la comunidad indivisa hereditaria, que es un estado durante el cual todos los herederos poseen los bienes y el derecho de usufructuarlos al mismo tiempo e igualitariamente, aunque en la práctica esto no suceda así y haya conflictos, como cuando un hermano se queda con la casa de sus padres sin consentimiento de los demás.

Mientras no tenga lugar el acto de la partición definitiva, dicho estado de indivisión hereditaria subsiste y todos los bienes del titular seguirán conformando un solo patrimonio de carácter universal cuya titularidad seguirá en cabeza del fallecido y no de sus herederos, incluso cuando hayan pautado de palabra su distribución.


¿Entonces cómo se reparten los bienes hereditarios?

Pues bien, aclarado lo anterior veremos que hay tres alternativas que tenemos legisladas para hacer la sucesión.

1. LA PARTICIÓN PRIVADA, o dicho en forma coloquial, una sucesión arreglada entre los propios herederos puertas adentro sin tener que recurrir al Poder Judicial para que este decida a través de una sentencia qué bienes se va a quedar cada uno. Habiendo unanimidad, estando todos presentes y siendo plenamente capaces, mediante el instrumento que juzguen conveniente a sus intereses deciden la suerte de los bienes hereditarios, quedando por presentar el acuerdo ante el Juez del sucesorio para homologar y posteriormente transmitir la titularidad a los respectivos sucesores.

2. LA PARTICIÓN JUDICIAL, cuando lamentablemente la opción privada fracasa y hay que recurrir ineludiblemente a un proceso judicial tedioso y costoso porque los herederos no logran ponerse de acuerdo en cómo dividir los bienes.

3. LA PARTICIÓN PROVISIONAL, que tiene por finalidad regular el uso y el goce de los bienes hereditarios sin tener que repartirlos definitivamente entre los herederos,  razón por la cual lleva ese nombre y los bienes continúan indivisos, es decir, en titularidad de la persona fallecida. Lo vemos a continuación.


¿Por qué hacer una partición provisional y no una definitiva que termine con los problemas entre los herederos de una sola vez?

Sencillamente es con la idea de dar una solución temporaria que no agrave la situación actual entre los herederos y les dé el tiempo necesario para que en el futuro puedan arribar a un acuerdo final sobre qué hacer con la casa y otros bienes.

Es decir, si bien no reparte definitivamente los bienes ayuda a resolver ciertos problemas actuales entre los herederos, evitando costos o consecuencias no queridas mediante la celebración de acuerdos parciales.

Por ejemplo, cuando uno solo de los herederos hace un uso exclusivo de ciertos bienes como una casa privando a los demás de poder usarla también. Se podría pautar para este caso que ese heredero pueda seguir usando el inmueble a cambio del pago de alquileres a los demás herederos.

Esto evitaría iniciar un largo proceso judicial que acabe con el remate de la vivienda o el inicio de un juicio por cobro de cánones locativos. En ambos casos, hay alguien que puede seguir viviendo en el lugar y evitar quedarse sin hogar conservando la casa familiar, y otro puede percibir alquileres sin tener que afrontar los costos de un juicio.

Otro ejemplo es cuando el terreno es lo suficientemente grande y hay algún heredero, generalmente también un hermano o hermana que quiere edificar y construir su propia vivienda en el lugar, en donde también está la casa de sus padres que está siendo habitada por el cónyuge supérstite u otro hermano.

Se puede en este caso, por ejemplo, hacer una subdivisión física mediante un agrimensor designado de común acuerdo y usar el lote de terreno correspondiente para la obra que se pretende, todo esto mediante un acuerdo de partición provisional que deje en claro todas estas cuestiones.


¿Qué es lo que más conviene hacer en una sucesión?

Lo mejor siempre es decantarse por hacer una PARTICIÓN PRIVADA, que puede ser provisional o definitiva, y puede hacerse por instrumento público mediante escribano, o por instrumento privado simple o con firma certificada.

Tener en cuenta que la certificación de firma ante escribano o la partición hecha por escritura o acta notariada no transmite la titularidad a los herederos, quienes deberán presentar dicho instrumento por ante la autoridad judicial competente a los efectos de su homologación, tal como lo dijimos anteriormente.
Lo que el escribano hace en estos casos es darle plena fe al acto que pasa por ante él, imposibilitando a quienes intervinieron en ello o a terceros, según el caso, que puedan discutir lo testimoniado de esta forma.

La partición judicial debe ser la última de las opciones, cuando no hay modo de arribar a un acuerdo entre los herederos pues esto va implicar gastos en honorarios de abogados, peritos inventariadores, tasadores, partidores; tasas de justicia y el pago de diversos tributos como el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, pedidos de informes de dominio, inhibiciones, etc.

En próximos posts iremos abordando con mayor especificidad la temática.

Espero que este artículo te haya sido útil, compartilo con quien lo necesite o déjame tu comentario.

¡Hasta pronto!




 

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