Sucesiones en Argentina. Información del trámite sucesorio.
Los aspectos prácticos que debés tener en cuenta antes de iniciar una sucesión y evitar costos innecesarios.
¿Cómo hacer la sucesión familiar de una casa?
Fallecido el titular, ahora son sus
herederos quienes continúan la persona de aquél, siendo poseedores de todo lo
éste poseía en vida, estando legitimados además para ejercer sus mismo derechos
y acciones contra otras personas o empresas: por ejemplo, los hijos de un
trabajador en relación de dependencia que muere antes o después de haber
iniciado un juicio por despido están legitimados a iniciarlo o continuarlo y a
percibir la indemnización correspondiente.
Toda sucesión con más de un heredero
tiene una nota característica: la comunidad indivisa hereditaria, que
es un estado durante el cual todos los herederos poseen los bienes y el derecho
de usufructuarlos al mismo tiempo e igualitariamente, aunque en la práctica
esto no suceda así y haya conflictos, como cuando un hermano se queda con la
casa de sus padres sin consentimiento de los demás.
Mientras no tenga lugar el acto de la partición definitiva, dicho estado de indivisión hereditaria subsiste y todos
los bienes del titular seguirán conformando un solo patrimonio de carácter universal cuya titularidad seguirá
en cabeza del fallecido y no de sus herederos, incluso cuando hayan pautado de
palabra su distribución.
¿Entonces cómo se reparten los bienes hereditarios?
Pues bien, aclarado lo anterior veremos
que hay tres alternativas que tenemos legisladas para hacer la sucesión.
1. LA PARTICIÓN PRIVADA, o dicho en forma
coloquial, una sucesión arreglada entre los propios herederos puertas adentro sin
tener que recurrir al Poder Judicial para que este decida a través de una
sentencia qué bienes se va a quedar cada uno. Habiendo unanimidad, estando
todos presentes y siendo plenamente capaces, mediante el instrumento que juzguen
conveniente a sus intereses deciden la suerte de los bienes hereditarios, quedando
por presentar el acuerdo ante el Juez del sucesorio para homologar y
posteriormente transmitir la titularidad a los respectivos sucesores.
2. LA PARTICIÓN JUDICIAL, cuando lamentablemente
la opción privada fracasa y hay que recurrir ineludiblemente a un proceso
judicial tedioso y costoso porque los herederos no logran ponerse de acuerdo en
cómo dividir los bienes.
3. LA PARTICIÓN PROVISIONAL, que tiene por
finalidad regular el uso y el goce de los bienes hereditarios sin tener que
repartirlos definitivamente entre los herederos, razón por la cual lleva
ese nombre y los bienes continúan indivisos, es decir, en titularidad de la
persona fallecida. Lo vemos a continuación.
¿Por qué hacer una partición provisional y no una definitiva que termine con los problemas entre los herederos de una sola vez?
Sencillamente es con la idea de dar una
solución temporaria que no agrave la situación actual entre los herederos y les
dé el tiempo necesario para que en el futuro puedan arribar a un acuerdo final
sobre qué hacer con la casa y otros bienes.
Es decir, si bien no reparte
definitivamente los bienes ayuda a resolver ciertos problemas actuales entre
los herederos, evitando costos o consecuencias no queridas mediante la
celebración de acuerdos parciales.
Por ejemplo, cuando uno solo de los
herederos hace un uso exclusivo de ciertos bienes como una casa privando a los
demás de poder usarla también. Se podría pautar para este caso que ese heredero
pueda seguir usando el inmueble a cambio del pago de alquileres a los demás
herederos.
Esto evitaría iniciar un largo proceso
judicial que acabe con el remate de la vivienda o el inicio de un juicio por
cobro de cánones locativos. En ambos casos, hay alguien que puede seguir
viviendo en el lugar y evitar quedarse sin hogar conservando la casa familiar,
y otro puede percibir alquileres sin tener que afrontar los costos de un
juicio.
Otro ejemplo es cuando el terreno es lo
suficientemente grande y hay algún heredero, generalmente también un
hermano o hermana que quiere edificar y construir su propia vivienda en el
lugar, en donde también está la casa de sus padres que está siendo habitada
por el cónyuge supérstite u otro hermano.
Se puede en este caso, por ejemplo,
hacer una subdivisión física mediante un agrimensor designado de común acuerdo
y usar el lote de terreno correspondiente para la obra que se pretende, todo
esto mediante un acuerdo de partición provisional que deje en claro todas estas
cuestiones.
¿Qué es lo que más conviene hacer en una sucesión?
Lo mejor siempre es decantarse por
hacer una PARTICIÓN PRIVADA, que puede ser provisional o
definitiva, y puede hacerse por instrumento público mediante escribano, o por
instrumento privado simple o con firma certificada.
Tener en cuenta que la certificación de
firma ante escribano o la partición hecha por escritura o acta notariada no
transmite la titularidad a los herederos, quienes deberán presentar dicho
instrumento por ante la autoridad judicial competente a los efectos de su homologación,
tal como lo dijimos anteriormente.
Lo que el escribano hace en estos casos es darle plena fe al acto que pasa por
ante él, imposibilitando a quienes intervinieron en ello o a terceros, según el
caso, que puedan discutir lo testimoniado de esta forma.
La partición judicial debe ser la
última de las opciones, cuando no hay modo de arribar a un acuerdo entre los
herederos pues esto va implicar gastos en honorarios de abogados, peritos
inventariadores, tasadores, partidores; tasas de justicia y el pago de diversos
tributos como el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, pedidos de
informes de dominio, inhibiciones, etc.
En próximos posts iremos abordando con
mayor especificidad la temática.
Espero que este artículo te haya sido
útil, compartilo con quien lo necesite o déjame tu comentario.
¡Hasta pronto!
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