¿En Argentina, cómo vender un inmueble de la sucesión si un heredero se opone?
Un caso típico: hay una vivienda en sucesión que está ocupada actualmente por uno de los herederos y este se opone a su venta, ¿qué se puede hacer? ¿Se puede obligar a un hermano o inclusive al cónyuge sobreviviente a vender el inmueble de la sucesión cuando viven ahí? Lo tratamos en breve.
Toda sucesión plantea ciertos problemas familiares, fundamentalmente cuando hay pocos bienes hereditarios y particularmente cuando lo único que hay para repartir es una casa; la casa familiar. No importa si son 2 o 3 hermanos, o cuántos sean, porque por lo general siempre hay uno que se encuentra viviendo en el inmueble heredado que lo usa para su exclusivo beneficio, mientras que los demás quieren la parte que les corresponde, lógicamente.
Llegado el momento, se hace el
planteo correspondiente: vender todo y sacarse el problema de encima. Pero un hermano se niega a vender la casa. ¿Qué se puede hacer ante tal
oposición?
Hay que iniciar la sucesión para vender la propiedad en caso de oposición.
Cuando no es posible que entre
los herederos se llegue a un acuerdo amistoso en forma privada y extrajudicial
para decidir la suerte de los bienes hereditarios a través de una partición privada, no queda más opción que
iniciar un proceso judicial para hacer la sucesión correspondiente y, mediante
el trámite pertinente se realice la venta en pública
subasta, lo que comúnmente conocemos como remate de la propiedad.
Por lo tanto y en principio, si
uno de los herederos se opone a la venta la respuesta es que sí se lo puede
obligar mediante la sentencia de un juez. Hay excepciones especiales que
conviene saber a continuación.
El cónyuge supérstite que continúa viviendo en la casa.
El
cónyuge que sobrevive al titular del inmueble y tiene su vivienda en el lugar es el caso más usual y delicado por la importancia
que revisten los derechos que tiene reconocidos como tal.
¿Puede oponerse a la venta de la
casa el cónyuge supérstite? Sí, siempre que al momento del fallecimiento del
titular de la propiedad inmueble en discusión aquél haya tenido su habitación allí,
es decir, que haya convivido efectivamente con el causante. Esto es totalmente independiente de
la calificación jurídica que posea el inmueble en relación al matrimonio con la
persona fallecida, de haber existido tal vínculo: no importa si se trata de un bien ganancial o de un bien
propio.
Este derecho que la Ley le otorga
al cónyuge a seguir usando la vivienda se denomina derecho real de
habitación y es vitalicio y gratuito, por lo tanto, hasta que no
se produzca el fallecimiento de esta persona no se podrá vender la casa que le
sirve de habitación, con la salvedad de aquellos casos donde realmente esta
persona posee medios suficientes para procurarse otra vivienda.
Dice el artículo 2383 del
Código Civil y Comercial: Derecho real de habitación del cónyuge
supérstite. El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y
gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que
constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se
encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los
acreedores del causante.-
Cuando uno de los herederos pide la atribución preferencial de la vivienda.
Hablando claramente, la
atribución preferencial de un bien hereditario no es otra cosa que solicitar
con motivos fundados taxativamente en la Ley, que dicho bien sea asignado
en forma excluyente a quien lo pide. No se trata de un proceso de
licitación dentro de una sucesión, eso es distinto pero también es válido.
Para los alcances de el artículo
de hoy, hablamos de la solicitud de atribución preferencial de la casa que
sirve de vivienda por parte de alguno o varios herederos.
Si o si, lo que debe acreditarse
como requisito es haber vivido efectivamente con el causante –persona fallecida
titular del bien– al tiempo de su muerte en la casa cuya preferencia se
solicita, y además, deberá pagársele a los restante herederos la porción hereditaria
que estos también tienen sobre el inmueble de preferencia. Salvo acuerdo en
contrario, el pago es al contado.
Por el contrario, no pueden solicitar la
atribución preferencial de la vivienda quienes no hayan convivido efectivamente
con el titular al momento de su muerte, pero en cambio, si aún insisten en
quedarse con la vivienda, la alternativa que poseen es que mediante un proceso
de licitación dentro del proceso sucesorio, pagándose un precio mayor al valor
del inmueble para este caso concreto, les sea adjudicado con exclusividad.
Espero que este abordaje general
de situaciones muy comunes te haya aclarado un poco el tema. En el próximo
artículo hablaré sobre el pago de alquileres que debe un heredero mientras hace
uso exclusivo de la vivienda y cómo solicitarlo.
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