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División de bienes en el divorcio en Buenos Aires Argentina.

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Para responder  a la pregunta del tema de hoy vayamos de lo general a lo particular: en nuestra legislación Argentina el matrimonio tiene dos regímenes patrimoniales diferenciados, el primero es el de la comunidad en las ganancias y el otro es el régimen de separación de bienes. Estos rigen el aspecto económico del matrimonio durante su vigencia y posterior disolución.  ¿Qué me corresponde al separarme y cómo se dividen los bienes? Si al casarte no escogiste el régimen de separación de bienes, en su defecto se aplica el régimen general, o sea el de la  comunidad en las ganancias . ¿Qué significado tiene esto o cuáles son sus consecuencias? Ocurre que todos los bienes adquiridos a partir de la celebración del matrimonio se consideran que son  “bienes gananciales”  y por lo tanto ambos cónyuges tienen derecho, en principio, sobre el  50%  de ellos al final del matrimonio. En otras palabras, a tu ex-pareja le corresponde la mitad de todo. Pero hablamos si...