División de bienes en el divorcio en Buenos Aires Argentina.



Para responder  a la pregunta del tema de hoy vayamos de lo general a lo particular: en nuestra legislación Argentina el matrimonio tiene dos regímenes patrimoniales diferenciados, el primero es el de la comunidad en las ganancias y el otro es el régimen de separación de bienes. Estos rigen el aspecto económico del matrimonio durante su vigencia y posterior disolución. 

¿Qué me corresponde al separarme y cómo se dividen los bienes?

Si al casarte no escogiste el régimen de separación de bienes, en su defecto se aplica el régimen general, o sea el de la comunidad en las ganancias. ¿Qué significado tiene esto o cuáles son sus consecuencias?

Ocurre que todos los bienes adquiridos a partir de la celebración del matrimonio se consideran que son “bienes gananciales” y por lo tanto ambos cónyuges tienen derecho, en principio, sobre el 50% de ellos al final del matrimonio. En otras palabras, a tu ex-pareja le corresponde la mitad de todo. Pero hablamos siempre en principio y en breve veremos por qué.

Para ser claro y directo: no importa si fuiste vos quien con el dinero de su trabajo o profesión, por ejemplo, compró el auto, la moto, el aire acondicionado, el Smart-tv y otros electrodomésticos caros, las consolas de videojuego, la casa, etc. (a todo esto lo denominamos en forma genérica como bienes). Es que a partir de la celebración del matrimonio la compra de todos estos ellos se presumen por la ley como bienes gananciales y por lo tanto no son exclusivamente de quien los compró, sino que pertenecen al matrimonio. Jurídicamente hablando, decimos que son “bienes de la comunidad”.

¿Absolutamente todos los bienes pertenecen en común al matrimonio? La respuesta que no, ya que quedan a salvo aquellos bienes anteriores a la celebración del matrimonio, que se conocen como “bienes propios”, y los posteriores que hayas adquirido “a título gratuito”, por ejemplo las donaciones, el legado o la herencia. Sobre estos bienes nada le corresponde a tu ex-pareja.

Con lo explicado hasta acá ya podés darte una buena parte de la respuesta a la pregunta sobre qué te corresponde cuando te divorciás o separás, pero no es toda la respuesta. 

Recapitulando, ya sabemos tres cosas muy importantes: 1) El matrimonio en su aspecto económico o patrimonial tiene regulado por ley dos régimen diferenciados, comunidad en las ganancias y separación de bienes; 2) Como consecuencia, los bienes con relación al matrimonio se clasifican en bienes propios y bienes gananciales; 3) Sobre los primeros no hay discusión, son de un solo cónyuge y al otro no le corresponde nada. En cambio sobre los bienes gananciales ambos cónyuges tiene derecho a la mitad.



¿Quién se queda con la casa en un divorcio?

La pregunta aplica también para otros tipos de bienes, como veníamos hablando.

Al finalizar el matrimonio y divorciarte, o al estar separado o separada sin haberte divorciado, no es obligatorio partir por mitades la casa u otros bienes para que la ex-pareja se distribuya el 50% que les corresponde en principio, ya que tenés la oportunidad al momento de iniciar el proceso de divorcio de realizar una propuesta o convenio regulador de sus efectos. En esta propuesta se puede establecer entre otros puntos quién se queda con la casa o con los otros bienes, es decir, establecer cómo se van a repartir tales bienes sin necesidad de venderlos, lo que se conoce como partición en especie. 

Si no estás de acuerdo en que tu ex-pareja se quedé con la casa o el auto y siempre que esté usufructuando estos bienes, podés exigir que te pague un canon locativo por el uso exclusivo que hace hasta el día de su venta definitiva, es decir, hasta el momento de su efectiva liquidación. Estas son solo algunas de las opciones que hay.

¿Qué pasa si no me divorcio y estoy pagando la casa?

Vamos a cerrar el tema con este caso ejemplificativo que también responde al problema de cuando “estoy separado y quiero comprar una casa”, pero sin estar divorciado aun. Por supuesto que el tema aplica para otros bienes.

Es muy importante tomar en cuenta y dibujar una línea tiempo para cada caso: tenemos que distinguir si ya estabas pagando la casa antes de casarte o si la empezaste a pagar después de casarte, y también cuando te separás sin haberte divorciado y seguís pagando el crédito hipotecario en su caso. En todos los supuestos, es importante la época de cada pago, el porcentaje de lo abonado y con qué tipo de bienes lo pagaste (dinero de tu trabajo o profesión, alquileres, donaciones, herencias, etc.).

¿Por qué hay que tener en cuenta esta línea de tiempo?: Recordá la clasificación de bienes en propios y en gananciales que te expliqué arriba y que ahora ponemos en práctica.

Habíamos dicho que en principio a cada cónyuge le corresponde la mitad de los bienes gananciales, pero a pesar de haberte separado ¿le corresponde siempre y en todo los casos la mitad de la casa a tu ex-pareja? La respuesta es que no. Veamos.

La casa, el auto, la moto, etc., que estés pagando durante tu separación sin haberte divorciado o ya habiéndote divorciado (son supuestos diferentes), va a ser un bien propio tuyo si: 1) lo empezaste a pagar antes de casarte y lo pagado es con bienes propios; 2) igualmente si seguís pagando estando separado y no divorciado, teniendo en cuenta que el dinero con el que pagás sea propio y no ganancial; 3) si lo comprás después de casarte indudablemente el bien se considera ganancial pero no siempre corresponde dividirlo en mitades sino que, al disolverse la comunidad en las ganancias, se origina un crédito a favor del cónyuge que pagó la casa por el porcentaje abonado con dinero u otros bienes propios.

Independientemente de que el bien sea clasificado de una u otra forma y no se discuta a quién le pertenece en propiedad, siempre la parte abonada durante el matrimonio se considera ganancial y se compensa en favor del cónyuge que solventó ese gasto con bienes propios, o en el caso contrario, en favor de “la comunidad” cuando el bien se ha adquirido con bienes gananciales. Esto intenta reparar situaciones injustas mediante la recomposición de los patrimonios de cada uno.



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