División de bienes en el divorcio en Buenos Aires Argentina.
Para
responder a la pregunta del tema de hoy vayamos de lo general a lo
particular: en nuestra legislación Argentina el matrimonio tiene dos regímenes patrimoniales diferenciados, el primero es el de la comunidad en las ganancias
y el otro es el régimen de separación de bienes. Estos rigen el aspecto económico del matrimonio durante su vigencia y posterior disolución.
¿Qué me corresponde al separarme y cómo se dividen los bienes?
Si
al casarte no escogiste el régimen de separación de bienes, en su defecto se
aplica el régimen general, o sea el de la comunidad en las ganancias.
¿Qué significado tiene esto o cuáles son sus consecuencias?
Ocurre
que todos los bienes adquiridos a partir de la celebración del matrimonio se
consideran que son “bienes gananciales” y por lo tanto ambos
cónyuges tienen derecho, en principio, sobre el 50% de ellos
al final del matrimonio. En otras palabras, a tu ex-pareja le corresponde la
mitad de todo. Pero hablamos siempre en principio y en breve veremos por qué.
Para
ser claro y directo: no importa si
fuiste vos quien con el dinero de su trabajo o profesión, por ejemplo, compró
el auto, la moto, el aire acondicionado, el Smart-tv y otros electrodomésticos
caros, las consolas de videojuego, la casa, etc. (a todo esto lo denominamos en forma genérica como bienes). Es que a partir de la celebración del matrimonio la compra de todos estos
ellos se presumen por la ley como bienes gananciales y por lo tanto no son exclusivamente de quien los compró, sino que pertenecen al matrimonio. Jurídicamente hablando, decimos que son “bienes
de la comunidad”.
¿Absolutamente
todos los bienes pertenecen en común al matrimonio? La respuesta que no, ya que quedan a salvo aquellos
bienes anteriores a la celebración del matrimonio, que se conocen como “bienes propios”, y los
posteriores que hayas adquirido “a título gratuito”, por ejemplo las donaciones, el
legado o la herencia. Sobre estos bienes nada le corresponde a tu ex-pareja.
Con lo explicado hasta acá ya podés darte una buena parte de la respuesta a la pregunta sobre qué te corresponde cuando te divorciás o separás, pero no es toda la respuesta.
Recapitulando, ya sabemos tres cosas muy importantes: 1) El
matrimonio en su aspecto económico o patrimonial tiene regulado por ley dos
régimen diferenciados, comunidad en las ganancias y separación de bienes; 2) Como
consecuencia, los bienes con relación al matrimonio se clasifican en bienes
propios y bienes gananciales; 3) Sobre los primeros no hay
discusión, son de un solo cónyuge y al otro no le corresponde nada. En cambio
sobre los bienes gananciales ambos cónyuges tiene derecho a la mitad.
La
pregunta aplica también para otros tipos de bienes, como veníamos hablando.
Al
finalizar el matrimonio y divorciarte, o al estar separado o separada sin
haberte divorciado, no es obligatorio partir por mitades la casa u otros bienes
para que la ex-pareja se distribuya el 50% que les corresponde en principio, ya
que tenés la oportunidad al momento de iniciar el proceso de divorcio de
realizar una propuesta o convenio regulador de sus efectos. En esta
propuesta se puede establecer entre otros puntos quién se queda con la casa o
con los otros bienes, es decir, establecer cómo se van a repartir tales bienes
sin necesidad de venderlos, lo que se conoce como partición en especie.
Si
no estás de acuerdo en que tu ex-pareja se quedé con la casa o el auto y
siempre que esté usufructuando estos bienes, podés exigir que te pague un canon
locativo por el uso exclusivo que hace hasta el día de su venta definitiva, es decir, hasta el momento de su efectiva liquidación. Estas son
solo algunas de las opciones que hay.
¿Qué pasa si no me divorcio y estoy pagando la casa?
Vamos
a cerrar el tema con este caso ejemplificativo que también responde al problema
de cuando “estoy separado y quiero comprar una casa”, pero sin estar divorciado aun. Por supuesto que el tema aplica
para otros bienes.
Es
muy importante tomar en cuenta y dibujar una línea tiempo para cada caso:
tenemos que distinguir si ya estabas pagando la casa antes de casarte o si la
empezaste a pagar después de casarte, y también cuando te separás sin haberte
divorciado y seguís pagando el crédito hipotecario en su caso. En todos los supuestos, es
importante la época de cada pago, el porcentaje de lo abonado y con qué tipo de
bienes lo pagaste (dinero de tu trabajo o profesión, alquileres, donaciones,
herencias, etc.).
¿Por
qué hay que tener en cuenta esta línea de tiempo?: Recordá la clasificación de
bienes en propios y en gananciales que te expliqué arriba y que ahora ponemos
en práctica.
Habíamos
dicho que en principio a cada cónyuge le corresponde la mitad de los bienes
gananciales, pero a pesar de haberte separado ¿le corresponde siempre y en todo
los casos la mitad de la casa a tu ex-pareja? La respuesta es que no. Veamos.
La
casa, el auto, la moto, etc., que estés pagando durante tu separación sin
haberte divorciado o ya habiéndote divorciado (son supuestos diferentes), va a
ser un bien propio tuyo si: 1) lo empezaste a pagar antes de
casarte y lo pagado es con bienes propios; 2) igualmente si
seguís pagando estando separado y no divorciado, teniendo en cuenta que el
dinero con el que pagás sea propio y no ganancial; 3) si lo
comprás después de casarte indudablemente el bien se considera ganancial pero
no siempre corresponde dividirlo en mitades sino que, al disolverse la
comunidad en las ganancias, se origina un crédito a favor del cónyuge que pagó
la casa por el porcentaje abonado con dinero u otros bienes propios.
Independientemente de que el bien sea clasificado de una u otra forma y no se discuta a quién le pertenece en propiedad, siempre la parte abonada durante el matrimonio se considera ganancial y se compensa en favor del cónyuge que solventó ese gasto con bienes propios, o en el caso contrario, en favor de “la comunidad” cuando el bien se ha adquirido con bienes gananciales. Esto intenta reparar situaciones injustas mediante la recomposición de los patrimonios de cada uno.
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