Divorcios en Buenos Aires. ¿Cómo es el trámite?

Cómo es el trámite para el divorcio express y cómo se dividen los bienes después del matrimonio.


¿Cómo divorciarse? Tipos de divorcios.

El primer tipo de trámite de divorcio es el llamado divorcio por presentación unilateral, en la que cualquiera de los cónyuges, esposo o esposa, no necesita el consentimiento del otro para divorciarse: puede iniciarse sin la firma del otro.

El segundo tipo de trámite de divorcio es el denominado divorcio por presentación conjunta, en la cual ambos cónyuges son quienes firman su divorcio de común acuerdo, con la ventaja comparativa de ser un divorcio express ya que evita la burocracia judicial, acorta los tiempos del trámite y resuelve cuestiones tan importantes para la ex pareja como la separación de bienes y el cuidado de los hijos, evitando convertir el divorcio en un conflicto sin razón.

¿Qué se necesita para divorciarse? 

En cualquiera de los casos anteriores se exige siempre la presentación de una “propuesta o convenio regulador de los efectos del divorcio”, que trata fundamentalmente sobre:

a) la atribución de la vivienda familiar, es decir, quién se queda con la casa en un divorcio;
b) la separación de bienes después del matrimonio;
c) a quién le corresponde el cuidado de los hijos;
d) compensaciones económicas entre los cónyuges, etc.

Es importante resaltar que la falta de acuerdo no impide el divorcio: en todo aquello que no te hayas puesto de acuerdo tramita por otro lado.

"Estoy separado pero no divorciado o estoy separada pero no divorciada", ¿Qué ocurre en todo ese tiempo y cómo me afecta?

Se le llama separación de hecho sin voluntad de unirse a todo el lapso de tiempo desde que la pareja toma caminos diferentes pero no se divorcian y, por lo tanto, legalmente subsiste el matrimonio con las consecuencias que esto implica: 

En materia económico-patrimonial, por regla general, se presume que el dinero y los bienes pertenecen por partes iguales a los integrantes del matrimonio aunque estén separados de hecho. En otras palabras, los esposos tienen todavía derecho al 50% sobre todo lo que haya ingresado al patrimonio del otro desde el día en que se casaron.

Por tal razón, cuando iniciamos un trámite de divorcio es importante la fecha de separación de hecho y la prueba concreta de cuándo sucedió, porque el Juez va a tomar esta fecha para determinar que es desde allí que el matrimonio dejó de existir y, concretamente en lo que a patrimonio se refiere, ya no habría derecho a percibir el 50% en la liquidación de bienes.  

Entonces al leer esto te darás cuenta que por más que estés separado o separada hace años sin haberte divorciado, a tu ex marido o ex mujer todavía le corresponde la mitad de lo tuyo. Pero esto es en un principio y puede tener una adecuada solución.

Por otro lado, también tenemos el instituto de las recompensas entre los ex cónyuges: cuando se decreta el divorcio la Sentencia disuelve el régimen patrimonial del matrimonio que, si al momento de casarse los cónyuges no optaron por el régimen de separación de bienes, rigió en su defecto como sistema general el de la comunidad en las ganancias o mal conocido como "sociedad conyugal". Se presume entonces que todos los bienes que ingresaron a título oneroso al patrimonio de uno o ambos cónyuges pertenecen en comunidad a los mismos por partes iguales.

Puede suceder, sin embargo, que dichos bienes hayan sido adquiridos en realidad por un solo de los cónyuges y con dinero o bienes propios (dinero o bienes no gananciales), o que con parte de estos bienes propios haya colaborado, por ejemplo, con el pago de cuotas hipotecarias sobre un inmueble de titularidad de su pareja.

Al final, cuando se disuelva el régimen patrimonial del matrimonio deberán recompensarse los patrimonios afectados: si un cónyuge aportó al matrimonio con bienes propios, al divorciarse deberá serle liquidado y devuelta su contribución y, al revés, si dicho cónyuge con bienes gananciales adquirió otros bienes –autos, motos, casas, etc.– y los tiene a su nombre, deberá recompensar a la "sociedad conyugal", posteriormente liquidándose según la regla general en un 50% para cada cónyuge.




 

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