Reclamo por facturas de crédito con cargos desconocidos.
Cuando el Banco o la empresa con la que tenés una tarjeta de compras, o el lugar donde obtuviste un préstamo financiero te quieren cobrar comisiones o cargos indebidos como seguros, cargos por gestión de cobranza y otros conceptos e intereses que nunca viste en tu resumen porque no contraste ningún servicio relacionado o pediste la baja y nunca te la dieron, o simplemente no debías nada, quédate que te explico cuál es tu situación y qué podés hacer.
Lo importante es siempre impugnar el resumen de la tarjeta
de crédito o de la tarjeta de compras a la que estás adherido, porque en caso
de no hacerlo vas a consentir los cargos que te llegaron en la facturación y en
consecuencia vas a tener que pagarlos. Hay un tiempo límite para esto.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer el reclamo?
Ante todo, tenés 30 días para hacer el reclamo por escrito
al Banco del cual sos cliente o a la entidad financiera respectiva, y también
es aconsejable que hagas idéntico cuestionamiento a, por ejemplo, Visa o
MasterCard u otras Administradoras de tarjetas de crédito, según cuál tengas,
porque comparten la responsabilidad por los daños que te pueden ocasionar,
según nuestra la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
Revisá sus páginas webs, es posible que tengan habilitado un
formulario de reclamos o te indiquen el correo electrónico al cual tenés que
escribir, pero lo correcto es siempre hacer un reclamo pormenorizado
por carta documento.
El Banco tiene 7 días desde que hiciste el reclamo para
darte el acuse de recibo y dentro de los 15 días siguientes debe resolver tu
problema devolviéndote las sumas mal cobradas, dejando sin efecto todo concepto
o cargo generado por deudas inexistentes.
Si por el contrario no corrigen el error y te dan a conocer
las razones por las que te quieren cobrar los conceptos del resumen impugnado,
tenés a partir de ese momento 7 días para manifestar si estás conforme o no con
las explicaciones que te dieron. Si guardás silencio, se presume que
aceptaste la liquidación del resumen tal cual te llegó.
Una vez que hayas manifestado tu disconformidad con el
Banco, éste tiene 10 días para resolver fundadamente tu situación, terminando
con esto la etapa administrativa ante la entidad de la que sos cliente.
Pagás todo menos lo que reclamaste.
Cuando pagues, ya sea el mínimo o el total del resumen, solo
pagás por los rubros o conceptos que NO reclamaste. Por lo demás no tenés que
pagar nada hasta que resuelvan tu problema.
Mientras dura el procedimiento para resolver tu reclamo, el
Banco o la empresa con la que tenés la tarjeta de compras, no pueden impedir ni
dificultar de ninguna manera que continúes usando este servicio, siempre que no
se superes el límite de compra.
Estoy en el veraz y no debo nada, ¿qué puedo hacer?
Si a pesar de haber hechos todos los reclamos habidos por
haber, el Banco o la empresa de la tarjeta de compras, etc., no solucionó tu
problema y te incluyeron como deudor moroso en el Veraz, ya es momento de que
inicies una acción judicial para que te indemnicen por los daños que te
ocasionaron. Vas a necesitar el patrocinio de un abogado.
¿Por qué estoy en el Veraz?
Lo que ocurre es que si a criterio del Banco tu reclamo no
tiene razón de ser (siempre según su sano criterio), esos conceptos o rubros
desconocidos que te llegaron en el resumen de la tarjeta de crédito y que no
pagaste siguen generando intereses de todo tipo, y tu deuda se hace cada vez más grande
hasta que te consideran deudor moroso y cargan tus datos en el sistema
financiero, causando con eso que no puedas acceder al crédito en ningún lado.
¿Cuánto tiempo puedo estar en el Veraz?
En principio, hay que distinguir dos situaciones.
La primera situación es cuando cancelás por completo tu
deuda. En este caso vas a continuar figurando por 2 años más en la base de
datos de deudores morosos, pero con la aclaración de que cumpliste y pagaste lo
que debías. Con lo cual no habría problema, en principio, para que puedas
acceder normalmente al crédito en general.
Hay que tener en cuenta que la finalidad de los informes
comerciales que poseen estos datos es advertir a posibles terceros del riesgo
de contratar con personas en situación de riesgo de insolvencia.
La segunda situación es que jamás hayas pagado la deuda que
tenías y en este caso vas a continuar en el veraz por un plazo de 5 años.
Ahora bien, es interesante que sepas que si tu deuda es por
la tarjeta de crédito, préstamos bancarios u otros similares que hayas
contraído como consumidor final, por Ley existe un plazo de
prescripción de dos años.
Para hablar en cristiano, si tu acreedor no te inició una
acción judicial en el transcurso de ese plazo reclamando lo que debías, después
ya no puede cobrarte nada y nada le debés. Con lo cual, esto sería una tercera
situación que te habilitaría, pasado el plazo de prescripción, a solicitar la
rectificación de tu datos en la bases de deudores morosos.
Una cuarta situación es que estés en el veraz sin razón
alguna ya que no tenés deudas. De ser así tenés que solicitar la rectificación
de tus datos, y además, en el caso de que hayas sufrido algún daño tenés
derecho a cobrar una indemnización.
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